en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 437-1 del Estatuto Tributario
Artículo 1El Porcentaje De Retención En El Impuesto Sobre Las Ventas Para Aquellos Responsables Que En Los Últimos Seis (6) Períodos Consecutivos Hayan Arrojado Saldos A Favor En Sus Declaraciones De Ventas, Provenientes De Retenciones En La Fuente Por Iva, Será Del Sesenta Por Ciento (60%) Del Valor Del Impuesto
°. El porcentaje de retención en el Impuesto sobre las Ventas para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas, provenientes de retenciones en la fuente por IVA, será del sesenta por ciento (60%) del valor del impuesto.
Artículo 2Para Acceder Al Porcentaje De Retención En La Fuente Del Impuesto Sobre Las Ventas Del Sesenta Por Ciento (60%), El Responsable Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha De Presentación De La Declaración Del Impuesto Sobre Las Ventas Correspondiente Al Último Bimestre, Deberá Presentar Una Solicitud Ante La División De Recaudación O Quien Haga Sus Veces De La Administración De Impuestos Y/O Aduanas Nacionales A La Cual Pertenezca, Acompañada De: A) La Relación De Las Declaraciones Tributarias Que Arrojaron Saldo A Favor, Identificando El Monto Del Mismo Y Su Lugar De Presentación; B) Certificación De Contador Público O Revisor Fiscal En La Que Se Indique Que El Saldo A Favor Proviene De Retenciones Efectivamente Practicadas
°. Para acceder al porcentaje de retención en la fuente del Impuesto sobre las Ventas del sesenta por ciento (60%), el responsable dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración del Impuesto sobre las Ventas correspondiente al último bimestre, deberá presentar una solicitud ante la División de Recaudación o quien haga sus veces de la Administración de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a la cual pertenezca, acompañada de
La relación de las declaraciones tributarias que arrojaron saldo a favor, identificando el monto del mismo y su lugar de presentación;
Certificación de contador público o revisor fiscal en la que se indique que el saldo a favor proviene de retenciones efectivamente practicadas.
Artículo 3El Jefe De La División De Recaudación O Quien Haga Sus Veces, De La Administración De Impuestos Y/O Aduanas Nacionales A La Cual Pertenezca El Responsable, Expedirá Una Resolución Dentro De Los Quince Días Siguientes A La Presentación De La Solicitud, Accediendo O Negando La Petición
°. El Jefe de la División de Recaudación o quien haga sus veces, de la Administración de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a la cual pertenezca el responsable, expedirá una resolución dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud, accediendo o negando la petición. Contra dicha providencia proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con el Código Contencioso Administrativo, los cuales se deberán interponer ante el Jefe de la División de Recaudación y el Administrador respectivo.
Artículo 4El Porcentaje De Retención En La Fuente Por Impuesto Sobre Las Ventas Del Sesenta Por Ciento (60%), Se Aplicará A Partir De La Ejecutoria De La Resolución Que Reconoce Que El Responsable Cumple Con Los Requisitos Para Acceder A Dicho Porcentaje
°. El porcentaje de retención en la fuente por Impuesto sobre las Ventas del sesenta por ciento (60%), se aplicará a partir de la ejecutoria de la resolución que reconoce que el responsable cumple con los requisitos para acceder a dicho porcentaje.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.