Artículo 1
Artículo único. El Acuerdo número 004 de 1965 (febrero 9) del Consejo Intendencial de Arauca, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia filial de 1965-1966, quedara así: "ACUERDO NUMERO 004 DE 1965 (febrero 9) por el cual se fija el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de Arauca, para la vigencia fiscal comprendida del 1° de abril de 1965 al 31 de marzo de 1965. El Consejo Intendencial de Arauca, en uso de sus atribuciones legales, acuerda:
Artículo 1Fíjase Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro Intendencial, Para La Vigencia Fiscal Comprendida Entre El 1° De Abril De 1965 Y El 31 De Marzo De 1966, En La Cantidad De Cuatro Millones Ochocientos Ochenta Y Seis Mil Novecientos Ochenta Y Cuatro Pesos (S 4
° Fíjase los cómputos líquidos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro Intendencial, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de abril de 1965 y el 31 de marzo de 1966, en la cantidad de cuatro millones ochocientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y cuatro pesos (S 4.886.984 00) moneda corriente, descompuesta así: CAPITULO I Ingresos tributarios. (Ley 2 a /43: Dto. 2451/43; Ley 10 de 1909; Ley 8 a de 1909; Dto. Ley 2436 de 1951; Dto. 1344/53; Dto. 2838/54: Dto. 131/58; Ley 133/36, etc.) NumeralNaturaleza del ingresoEstimativos1° Impuesto de consumo sobre licores nacionales$ 1.002° Impuesto de consumo sobre tabaco y cigarrillos naciones420.000.003° Impuesto de consumo y adicional sobre cervezas nacionales540.000.004° Impuesto de consumo sobre vinos nacionales20.000.005° Impuesto de consumo sobre licores y vinos extranjeros3.000.006° Impuesto de consumo sobre gasolina1.007° Impuesto de Degüello45.000.008° Impuesto de registro y anotación7.000.009° Impuesto sobre cacao y seje 6.000.0010. Impuesto sobre venta de lotería y rifas15.000.0011. Impuestos Corregimentales, (comercio o industria, patentes, delineación, avisos, almotacén, espectáculos, juegos permitidos, etc.)$ 130 000 001.186.002 00 CAPITULO II Ingresos no tributarios. (Ley 2 a /43: Dto. 2451/43; Ley 4 a de 1913; Dto. 1626/51; Ley 88/28, etc.) 12 Producto de la venta de licores nacionales (monopolio)$ 600.000.0013 Producto del servicio de energía eléctrica85.000.0014 Participación en el impuesto nacional sobre cigarrillos extranjeros1.000.0015 Producto de la venta de activos patrimoniales (semovientes y otros)10.000.0016. Producto de arrendamientos (Hotel Taboima, Chircal y Aserrío)13.700.0017 Multas3.600.0018. Aprovechamientos varios10.000.00722.700.00 CAPITULO III Aportes y auxilios. (Ley 10/30; Ley 111/60; Ley 20/64; Dto. 3021/64). 19. Aporte Nacional 1965 (Mingobierno) para gastos de funcionamiento$ 300.000.0020. Aporte Nacional 1965 (Mingobierno), para gastos de inversión1.000.000.0021 Aporte Nacional 1965 (Mineducación), así:a- Para sueldos del magisterio233 640.00b- Para sostenimiento de Restaurantes Escolares$ 90.000 00c- Para 60 becas a estudiantes, según distribución que hará el Gobierno Intendencial, a $ 250.00 mensuales cada una150.000.00d- Para continuación construcción Escuela Vocacional Agrícola de Tame50.000.00e- Para construcción Colegio de Varones en el Corregimiento de Arauquita50.000.00f- Para continuación construcción Escuela de Artes y Oficios en el Municipio de Arauca100.000.0022. Aporte Nacional 1965 (Minsalud), así:a- Para construcción Hospital de Tame200.000.00b- Para construcción Hospital de Puerto Rondón100.000.00c- Para construcción Hospital Cravo Norte100 000.0023. Aporte Nacional 1965 (Minobras), así:a- Para construcción puente sobre el río Mata de Palmas, en el Corregimiento de Puerto Rondón20.000.00b- Para construcción de un camino del Corregimiento de Cravo Norte a su aeropuerto30.000 00c- Para la construcción de aeropuerto en Arauquita5.000.000d- Para continuación construcción aeropuerto en el Corregimiento de Puerto Rondón80.000 00e- Para construcción del edificio intendencial207.142.00f- Para la adquisición de un volquete para obras públicas en Puerto Rondón75 000 00g- Para la adquisición de un volquete para obras públicas en Cravo Norte75.000.00h- Para la adquisición de un planchón para servicios sobre el río Arauca, en el Corregimiento de Arauquita50.000.002.960.782.00 CAPITULO IV Ingresos de capital. Recursos del Balance del Tesoro. 24. Disponibilidades en 31 de marzo de 1965, en la cuenta especial de auxilios y aportes nacionales, así:1. Para estudios hidroeléctricos del rio Tame y otros$ 17.500 0017.500.00Suman las rentas e ingresos$ 4.886.984.00
Artículo 2Para Atender A Los Gastos De La Intendencia Nacional De Arauca, Durante La Vigencia Fiscal Del 1° De Abril De 1965 Al 31 De Marzo De 1966, Apropiase La Cantidad De Cuatro Millones Ochocientos Ochenta Y Seis Mil Novecientos Ochenta Y Cuatro Pesos ($ 4
° Para atender a los gastos de la Intendencia Nacional de Arauca, durante la vigencia fiscal del 1° de abril de 1965 al 31 de marzo de 1966, apropiase la cantidad de cuatro millones ochocientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y cuatro pesos ($ 4.886.984.00) moneda corriente, que se distribuye así: CAPITULO I Consejo Intendencial. Artículos. a) Servicios personales.1° Para el pago de dietas, viáticos y gastos de representación de los Consejeros (Dto. 3272/62)$ 19.200.002° Para sueldos del personal de la Secretaría2.800.003° Para Prima de Navidad del personal de la Secretaría233.3322.233.33b) Gastos generales.4° Para gastos de transporte (Decreto número 3272/62)800.005° Para compra de equipos de oficina, útiles de escritorio y demás gastos generales del Consejo800.671.600.87Suma el Capítulo$ 23 834 00 CAPITULO II Despacho Intendencial. a) Servicios Personales. 6° Para sueldos, acuerdo de asíg.$ 48.000.007° Para gastos de representación6.000.008° Para Prima de Navidad2.300.0056.300.00b) Gastos generales.9° Para viáticos y gastos de transporte2.000.0010 Fara servicio de comunicaciones (portes de correo, etc.)2.000.0011. Para útiles de escritorio500.0012. Para imprevistos500.005.000.00Suma el Capítulo II$ 61.300.00 CAPITULO III Secretaría de Gobierno. a) Servicios personales.13 Para sueldos s/Acuerdo de asig.$ 251.400.0014. Para gastos de representación3.600.0015. Para Prima de Navidad19.676.00274.676.00b) Gastos generales.16 Fara viáticos y gastos de transporte2.000.0017 Para servicio de comunicación de la Secretaría, Consejo Intendencial y demás dependencias500 0018 Para útiles de escritorio de la Secretaría, Corregidurías e Inspecciones3.000.0019 Para equipos de oficina de la Secretaría, Corregidurías e Inspecciones 5.000.0020 Para obras de consulta de la Secretaría y demás oficinas800.0021. Para raciones y traslados de presos (Dtos. números 2361/36 y 259/38)5.000.0022 Para auxilios a indígenas1.500 0023 Para evacuación de enfermos pobres de solemnidad500 0024. Para pago de servicios de agua3.246 0025 Para el aguinaldo del niño pobre2.500.0026 Para impresos y publicaciones300 0027. Para imprevistos290.0024.636.00c) Transferencias.28 Aporte para el sostenimiento de los servicios de Policía, hasta $ 2.000.00 mensuales24.000.0029 Auxilio para funcionamiento del DAS Rural (arrendamiento y movilización)9.000.0033.000.00Suma el Capítulo III$ 332.312.00 CAPITULO IV Sección de Hacienda. a) Servicios personales.30. Par a sueldos s/Acuerdo de Asig$ 129.360.0031 Para Prima de Navidad9.940.0032. Para pagar a los Colectores de Rentas y al Distribuidor de Licores en Arauca, sus participaciones sobre venta de licores35.000.0033 Para indemnización por vacaciones a empleados de manejo2 000 00176.300.00b) Gastos generales.34. Para viáticos y gastos de transporte1.500.0035 Para pago de transferencias bancarias3.000.0036 Para útiles de escritorio y elementos de contabilidad de la Tesorería y Colecturías2.000.0037. Para compra de equipos de oficina y mantenimiento de los mismos1.000.0038. Para obras de consulta100.0039. Para pago ele arrendamiento del local de la Colecturía de Arauquita720.0040 Fara imprevistos200.008.520.00c) Transferencias.41. Aporte para el sostenimiento de la red de radiocomunicaciones del Ministerio de Gobierno28.000.0042. Para pagar a la Caja de Previsión de la Superintendencia Bancaria, cuota parte por pensiones de jubilación732.3643. Para atender contrato con Minsalud20.000.0044. Para girar a los Municipios y Corregimientos (30% de las participaciones en rentas Intendenciales)86.434 5045. Aporte para el Fondo de Obras Públicas municipales y Corregimentales (70% en rentas Intendenciales, Ley 2a de 1943)201.680.5046. Aporte para la Caja de Previsión Social Intendencial (3% sobre las rentas ordinarias Intendenciales)57 261.0047 Aporte pura girar al Agente Fiscal de Territorios Nacionales (Dto. 413 de 1961)1.500.0048. Para auxiliar al Hospital de San Vicente, de Arauca20.000.0049. Para auxiliar a dos leprosos araucanos recluidos en Agua de Dios, a razón de $ 150.00 mensuales cada uno3.600.00419.208.36d) Deuda Pública.50. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas1.641.64e) Inversiones.51. Aporte intendencial al Fondo Ganadero de Arauca con auxilio Mingobierno (Dto. 199 de 1961)40.000.0040.000.00Suma el Capítulo IV$644.030.00 CAPITULO V Sección de Educación. a) Servicios personales. 52. Para sueldos s/Acuerdo asig.$ 930.720.0053 Para Prima de Navidad72.842.0054. Para pago licencias remuneradas. Ley 53 de 19381.000.001.004.562.00b) Gastos generales.55. Para viáticos y gastos de transporte2.000.0056 Para libros de matrículas y útiles de escritorio500.0057 Para muebles, elementos de enseñanza para escuelas intendenciales10.000.0058. Para conservación y reparación de escuelas intendenciales5.000.0059. Para dotación do uniformes y demás gastos de la Banda de Música3.000.0060. Para libros de consulta y Biblioteca1.000.0061 Para compra de plómenles deportivos y premios escolares1.500.0062 Para sostenimiento de restaurantes escolares (auxilio Mineducación)90.000.0063. Para imprevistos250.00113.250.00c) Transferencias.64. Para auxiliar a estudiantes, pobres (educación secundaria y universitaria), a razón de $ 100.00 mensuales cada uno, así:Arauca 15, Turne 15, Rondón 10, Arauquita 10, y Cravo Norte 1060.00.0065 Para pagar 60 becas, a razón de $ 250.00 mensuales cada una (auxilio Mineducación)150.000.00210.000.00d) Inversiones.66 Para construcciones escolares, así:a- Para continuar construcción Escuela de Artes y Oficios en el Municipio de Arauca (auxilio Mineducación110.000.00b- Para continuar construcción Escuela Vocacional Agrícola de Tamo (auxilio Minedueación)50.000.00c- Para construcción Colegio de Varones en el Corregimiento de Arauquita (auxilio Mineducación)50.000.00d- Para construcción de Escuela de los Bajos Cusayes (auxilio Mingobierno)25.000.00e- Para construcción de dos aulas en la Normal de Tame (auxilio Mingobierno)25.000.00f-Para construcción escuela en Cabuyaro (auxilio Mingobierno)20.000.00g- Para construcción de escuela en Los Caballos-Cravo Norte (auxilio Mingobierno)20.000.00285.000.00Suma el Capítulo V$ 1.612.812.00 CAPITULO VI Secretaría de Obras Públicas. Numeral Naturaleza del ingreso a) Servicios personales. 67. Para sueldos s/Acuerdo de asig.$ 193.920.0068. Para gastos de representación6.000.0069. Para Prima de Navidad14.760.00214.680.00b) Gastos generales.70. Para viáticos y gastos de transporte4.000.0071. Para transporte de carga oficial5.000.0072. Para lubricantes, grasas y repuestos de vehículos20.000.0073. Para útiles de escritorio1.000.0074. Para sostenimiento de plantas eléctricas, así:1-Arauca15.000.002-Tame15.000.003-Cravo Norte, Rondón y Arauquita, cada una $ 10.000.0030.000.0075. Para conservación y reparación de edificios intendenciales, así:Arauca, $ 10.000.00; Tame, $ 10.000.00; Rondón, $ 6.000 00; Cravo Norte, $ 6 000.00 y Arauquita, $ 6.000.0038.000.0076. Para adquisición de combustibles y lubricantes para las plantas eléctricas, vehículos y maquinaria90.000.0077. Para imprevistos250.00218.250.00c) Inversiones.(Con auxilio Minsalud).78. Para iniciar construcción Hospitales, así:En Tame200.000.00En Puerto Rondón100.000.00En Cravo Norte100.000.00(Con auxilio Minobras)79. Para construcción puente sobre el río Mata de Palmas, en el Corregimiento de Puerto Rondón20.000.0080. Para iniciar construcción Edificio Intenclencial207.142.0081. Para construcción de un camino del Corregimiento de Cravo Norte a su aeropuerto30.000.0082. Para construcción aeropuerto en Arauquita50.000.0083 Para continuación construcción aeropuerto en el Corregimiento de Puerto Rondón80.000.0084 Para adquisición volquete para las obras públicas del Corregimiento de Puerto Rondón75.000.0085. Para la adquisición de un volquete para las obras públicas en el Corregimiento de Cravo Norte75.000.00086. Para la adquisición de un planchón para servicio sobro el río Arauca, en el Corregimiento de Arauquita50.000.000(Con auxilio Mingobierno)87. Para electrificación del territorio (servicio empréstito)407.238.0088. Para construcción de caminos vecinales en el territorio, así:Arauca - Arauquita50.000.00Arauquita a su aeropuerto20.000.00Construcción carretera al Matadero en Puerto Rondón y arreglo de sus calles30.000.0089. Para construcción de un puente sobre el desagüe en una de las calles de Puerto Rondón2.000.0090. Para la adquisición de un remolque para el Corregimiento de Arauquita10.000.0091. Complemento para la adquisición de 2 volquetes para el Municipio de Tame15.000.0092 Para construcción local para la Inspección de El Banco (Tame)20.000.0093 Para iniciar construcción Plaza de Ferias en Tame20.000.0094. Para la terminación del Cementerio de Tame10.000.0095. Para construcción local planta eléctrica en Puerto Rondón (ampliación)15.000.0096 Para pavimentación en Arauca (calles, plazas y parques)25.000.0097 Para mejora y conservación carretera Arauca a su aeropuerto20.000.0098 Para mejora y ampliación de Escuelas en Cravo Norte20.000.0099 Para estudios hidroeléctricos del río Tame y otros (Fod. Esp.)17.500.00Suma el Capítulo VI$ 2.101.810.00 CAPITULO VII Secretaría de Agricultura y Ganadería. Numeral Naturaleza del ingreso Estimativos a) Servicios personales. 100. Para sueldos s/Acuerdo de Asig.$ 47.040.00101. Para gastos de representación3.600.00102. Para Prima de Navidad8.996.0053.636.00b) Gastos generales.103. Para viáticos y gastos de transporte1.000.00104. Para útiles de escritorio500.00105. Para adquisición de equipos de oficina y mantenimiento de los mismos1.000.00106. Para obras de consulta500.00107 Para compra de drogas veterinarias, elementos de laboratorio, semillas, fungicidas, etc.4.000.00108. Para imprevistos250.007.250.00c) Inversiones.109. Para instalación de Granjas Agropecuarias y Experimentales en Arauca y Tame (auxilio) Mingobierno)50.000.0050.000.00Suma el Capítulo VII$ 110.886.00Resumen. Capítulo I Consejo Intendencial $ 23.834.00Capítulo II Despacho Intendencial61.300.00Capítulo III Secretaría de Gobierno332.312.00Capítulo IV Sección de Hacienda644.030.00Capítulo V Sección Educación1.612.812.00Capítulo VI Secretaría de Obras Públicas2.101.810.00Capítulo VII Secretaría de Agricultura y Ganadería110.886.00Suman los egresos$ 4.886.984.00 Disposiciones varias.
Artículo 3La Ejecución Del Presupuesto De Gastos Corresponde Al Intendente, Como Único Ordenador
° La ejecución del presupuesto de gastos corresponde al Intendente, como único ordenador.
Artículo 4Ningún Giro Será Válido, Ni Podrá Ser Pagado Sin La Refrendación De La Auditoría Fiscal
° Ningún giro será válido, ni podrá ser pagado sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.
Artículo 5Todo Nuevo Recurso Fiscal, Ordinario O Especial, Que Se Reciba Durante El Ejercicio Por Cualquier Concepto (Anticipo, Avance, Aporte, Auxilio O Proveniente De La Utilización Del Crédito), Deberá Ser Incorporado Al Presupuesto
° Todo nuevo recurso fiscal, ordinario o especial, que se reciba durante el ejercicio por cualquier concepto (anticipo, avance, aporte, auxilio o proveniente de la utilización del crédito), deberá ser incorporado al presupuesto.
Artículo 6Toda Erogación Con Cargo A Gastos Imprevistos, Que Exceda A La Suma De $ 5
° Toda erogación con cargo a gastos imprevistos, que exceda a la suma de $ 5.000.00 deberá recibir previamente el visto bueno del Ministerio de Gobierno, salvo el caso de grave calamidad pública, en que bastará dar aviso al mismo.
Artículo 7No Se Podrá Efectuar Traslados Totales Ni Parciales De Las Apropiaciones Especiales Que Deban Atenderse Con El Producto De Rentas, Auxilios O Empréstitos Con Destinación Especial
° No se podrá efectuar traslados totales ni parciales de las apropiaciones especiales que deban atenderse con el producto de rentas, auxilios o empréstitos con destinación especial. Igual prohibición se establece para traslados de las apropiaciones para gastos de inversión a gastos de funcionamiento, salvo el caso de que la obra esté completamente terminada o se prescinda definitivamente de ejecutarla.
Artículo 8Para Efectos De Mantener El Equilibrio Presupuestal Durante Su Ejecución, El Gobierno Intendencial, Con Intervención Del Tesorero General, Preparará, Durante Los Últimos Cinco (5) Días De Cada Mes, Un Programa De Las Obligaciones Que Puedan Tomarse A Cargo De La Intendencia, Y Otro De Las Sumas Que Puedan Girarse Por Las Distintas Dependencias, Con Cargo A Sus Respectivas Apropiaciones Para Gastos, Mediante La -Asignación De Partidas Globales, Teniendo En Consideración Las Necesidades De Cada Una De Las Diferentes Dependencias Administrativas, El Producto De Las Rentase Ingresos Durante Los Meses Corridos En El Ejercicio, La Viabilidad De Los Recursos Del Crédito Que Se Hubieren Incluido En El Presupuesto, Y Las Necesidades Del Equilibro Presupuestal
° Para efectos de mantener el equilibrio presupuestal durante su ejecución, el Gobierno Intendencial, con intervención del Tesorero General, preparará, durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de las obligaciones que puedan tomarse a cargo de la Intendencia, y otro de las sumas que puedan girarse por las distintas dependencias, con cargo a sus respectivas apropiaciones para gastos, mediante la -asignación de partidas globales, teniendo en consideración las necesidades de cada una de las diferentes dependencias administrativas, el producto de las rentase ingresos durante los meses corridos en el ejercicio, la viabilidad de los recursos del crédito que se hubieren incluido en el presupuesto, y las necesidades del equilibro presupuestal
Artículo 9No Se Podrá Celebrar Contratos Ni Contraer Obligaciones A Cargo De La Vigencia Fiscal, Sin Que Antes Haya Sido Aprobado El Gasto En El Respectivo Acuerdo Mensual De Obligaciones
° No se podrá celebrar contratos ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que antes haya sido aprobado el gasto en el respectivo acuerdo mensual de obligaciones.
Artículo 10El Monto De Los Acuerdos De Gastos, Para Los Primeros Seis (6) Meses Del Ejercicio Presupuestal, Tendrá Como Límite Máximo El De Las Duodécimas Partes Correspondientes A Las Respectivas Apropiaciones; Del Séptimo Mes En Adelante, El Límite Máximo Será El Promedio Del Producto Conocido De Las Rentas E Ingresos Durante Los Meses Corridos Del Ejercicio
El monto de los acuerdos de gastos, para los primeros seis (6) meses del ejercicio presupuestal, tendrá como límite máximo el de las duodécimas partes correspondientes a las respectivas apropiaciones; del séptimo mes en adelante, el límite máximo será el promedio del producto conocido de las rentas e ingresos durante los meses corridos del ejercicio. En todo caso el monto de los acuerdos, al finalizar el año fiscal, no excederá del producto de las rentase ingresos
Artículo 11En Los Acuerdos Mensuales De Gastos Deberán Incluirse, Necesariamente, La Totalidad De Los Gastos Ordinarios Fijos Y Periódicos, La Cuota Parte Correspondiente A Las Apropiaciones Destinadas Al Servicio De La Deuda Pública, Y El Monto De Los Vencimientos Por Compromisos Que Deban Pagarse En El Respectivo Mes, Antes De Votar Partidas Para Las Obras Y Demás Campañas O Gastos Que Puedan Aplazarse
En los acuerdos mensuales de gastos deberán incluirse, necesariamente, la totalidad de los gastos ordinarios fijos y periódicos, la cuota parte correspondiente a las apropiaciones destinadas al servicio de la Deuda Pública, y el monto de los vencimientos por compromisos que deban pagarse en el respectivo mes, antes de votar partidas para las obras y demás campañas o gastos que puedan aplazarse.
Artículo 12La Intendencia No Está Responsable De Los Compromisos Que Se Adquieran Por Los Ordenadores Sin Apropiación Saldos Presupuéstalos Suficientes, Y Sin Previa Reserva Certificada Por La Auditoría Fiscal, Y El Cumplimiento Del Trámite Y Requisitos Previstos En Las Normas Fiscales
La Intendencia no está responsable de los compromisos que se adquieran por los ordenadores sin apropiación saldos presupuéstalos suficientes, y sin previa reserva certificada por la Auditoría Fiscal, y el cumplimiento del trámite y requisitos previstos en las normas fiscales.
Artículo 13La Tesorería O Los Pagadores No Podrán Hacer Ningún Pago Por Concepto De Adquisición De Bienes O Servicios, Si No Se Han Cumplido Los Trámites Legales Y La Cuenta Respectiva No Ha Sido Debidamente Autorizada Y Reconocida Por El Funcionario Ordenador De Gastos
La Tesorería o los Pagadores no podrán hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, si no se han cumplido los trámites legales y la cuenta respectiva no ha sido debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.
Artículo 14Los Gastos De Representación Del Intendente Y De Los Secretarios, Se
Los gastos de representación del Intendente y de los Secretarios, se .pagarán por mensualidades, con el respectivo sueldo.
Artículo 15El Pago De Viáticos Al Intendente Se Hará Mediante El Lleno De Los Requisitos Previstos En El Decreto Número 3056 De Noviembre 30 De 1961
El pago de viáticos al Intendente se hará mediante el lleno de los requisitos previstos en el Decreto número 3056 de noviembre 30 de 1961.
Artículo 16El Valor De Los Viáticos De Los Demás Empleados Intendenciales Será El Establecido En El Artículo 4° Del Decreto Intendencial Número 064 De 1961 (Junio 6), Aprobado Por Resolución Número 623 Del Mismo Año, Del Ministerio De Gobierno Pago De Tales Viáticos Y Los Gastos De Transporte, Sólo Podrá Efectuarse Cuando Exista Resolución Previa De La Intendencia En La Que Se Ordene La Comisión A Lugar Diferente Del Cual El Empipado Ejerce Normalmente Sus Funciones, Y Se Fije El Término De La Misma El Empelado Deberá Estar En Ejercicio Del Cargo Y Presentar Constancia Sobre El Cumplimiento De La Comisión
El valor de los viáticos de los demás empleados intendenciales será el establecido en el artículo 4° del Decreto intendencial número 064 de 1961 (junio 6), aprobado por Resolución número 623 del mismo año, del Ministerio de Gobierno pago de tales viáticos y los gastos de transporte, sólo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Intendencia en la que se ordene la comisión a lugar diferente del cual el empipado ejerce normalmente sus funciones, y se fije el término de la misma El empelado deberá estar en ejercicio del cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida; en tal caso sólo habrá lugar al reconocimiento de gastos de transporte.
Artículo 17El Pago Cíe Vacaciones En Dinero Sólo Podrá Hacerse En Caso De Retiro Del Empleado, O Cuando Se Trate De Funcionarios De Manejo
El pago cíe vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado, o cuando se trate de funcionarios de manejo.
Artículo 18Toda Remuneración Que Tenga Carácter Desueldo Se Pagará Por Nómina Según El Acuerdo De Cargos Y Asignaciones Civiles Por Planilla Sólo Se Pagarán Los Jornales De Los Trabajadores U Obreros De Las Obras Públicas
Toda remuneración que tenga carácter desueldo se pagará por nómina según el acuerdo de cargos y asignaciones civiles Por planilla sólo se pagarán los jornales de los trabajadores u obreros de las obras públicas.
Artículo 19Todo Pago De Servicios Que Exceda El Valor Del Jornal Diario Usual En El Territorio, Celebración Previa De Contrato Escrito, Con El Lleno De Los Requisitos Legales Pero Esto Sólo Será Permitido Para Servicios Especiales O De Carácter Técnico, Y En Tal Caso Deberá Darse Cuenta De Ello Al Ministerio De Gobierno, Si El Contrato No Fuere De Los Que Requieren Aprobación Previa Del Gobierno Nacional
Todo pago de servicios que exceda el valor del jornal diario usual en el territorio, celebración previa de contrato escrito, con el lleno de los requisitos legales Pero esto sólo será permitido para servicios especiales o de carácter técnico, y en tal caso deberá darse cuenta de ello al Ministerio de Gobierno, si el contrato no fuere de los que requieren aprobación previa del Gobierno Nacional. Es terminantemente prohibida la contratación de los llamados, "empleados supernumerarios".
Artículo 20Toda Persona Residente Fuera Del Territorio, Que Fuere Llevada A Prestar Sus Servicios Como Empleado De La Intendencia, Tendrá Derecho A Que Se Le Reconozca El Valor Del Transporte Previa Presentación De La Cuenta Y Comprobantes Respectivos, Acompañados De Copia Del Decreto De Nombramiento, Copia Del Acta De Posesión, Y Constancia De Que Ha Ejercido El Cargo Por Lo Menos Un Mes
Toda persona residente fuera del territorio, que fuere llevada a prestar sus servicios como empleado de la Intendencia, tendrá derecho a que se le reconozca el valor del transporte previa presentación de la cuenta y comprobantes respectivos, acompañados de copia del Decreto de nombramiento, copia del acta de posesión, y constancia de que ha ejercido el cargo por lo menos un mes. Por concepto de transporte, para este caso, la máxima, que podrá reconocerse será de $ 250.00. Hasta por igual suma se reconocerá el valor del transporte de regreso, pero sólo cuando la persona haya prestado sus servicios por un tiempo no inferior a seis (6) meses y su salida del cargo no haya sido originada en causal de mala conducta. Por un tiempo inferior a seis (6) meses, sólo se reconocerá el pasaje de regreso en caso de enfermedad grave, debidamente comprobada, que exija la salida del empleado del territorio.
Artículo 21De Los Auxilios Autorizados En Este Decreto No Se Girará Su Valor Sino Cuando Su Inversión Pueda Ser Controlada Directamente Por La Intendencia Y Visadas Las Cuentas Respectivas Por El Señor Auditor Fiscal, Cualquiera Que Sea La Obra U Objeto De Que Se Trate
De los auxilios autorizados en este Decreto no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el señor Auditor Fiscal, cualquiera que sea la obra u objeto de que se trate.
Artículo 22Para Electos Del Artículo 117 Del Decreto-Ley Número 1675 De 1964, El Intendente Informará Trimestralmente A La División De Territorios Nacionales Sobre La Ejecución Y Progreso Tanto Físico Como Financiero De Cada Uno De Los Programas De Inversión Previstos En Este Presupuesto
Para electos del artículo 117 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Intendente informará trimestralmente a la División de Territorios Nacionales sobre la ejecución y progreso tanto físico como financiero de cada uno de los programas de inversión previstos en este presupuesto.
Artículo 23Este Acuerdo Rige A Partir Del 1° De Abril De1965
Este Acuerdo rige a partir del 1° de abril de1965. Comuníquese y publíquese.