Artículo 1Hasta El 31 De Diciembre De 2006 A Los Empleados Públicos De Carrera De Los Niveles Auxiliar, Técnico, Profesional Y Especialista Que Sean Ubicados En Los Grupos Internos De Trabajo De Gerencia Usuarios Expertos, Gerencia Técnica Y Gerencia De Implementación, Adscritos Al Despacho De La Secretaría De Desarrollo Institucional De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Que Desarrollen Funciones Técnicas, De Acuerdo Con Su Rendimiento Y Evaluación Mensual Sobre Los Productos Entregados Del Modelo Unico De Ingresos, Servicios Y Control Automatizado - Muisca Que Realizará El Director General O Su Delegado, Tendrán Derecho A Percibir Mensualmente, Además De Su Asignación Básica, Una Suma Equivalente A La Diferencia Entre El Grado Que Corresponde Al Empleo Del Cual Es Titular Y La Asignación Básica Del Grado De Referencia, De Acuerdo Con La Siguiente Tabla, De La Escala Salarial De La Dian: Grado Actual Grado De Referencia Entre El Grado 05 Y El 18 28 Entre El Grado 19 Y El 26 31 Entre El Grado 27 Y El 32 33
°. Hasta el 31 de diciembre de 2006 a los empleados públicos de carrera de los niveles auxiliar, técnico, profesional y especialista que sean ubicados en los Grupos Internos de Trabajo de Gerencia Usuarios Expertos, Gerencia Técnica y Gerencia de Implementación, adscritos al Despacho de la Secretaría de Desarrollo Institucional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que desarrollen funciones técnicas, de acuerdo con su rendimiento y evaluación mensual sobre los productos entregados del Modelo Unico de Ingresos, Servicios y Control Automatizado - Muisca que realizará el Director General o su delegado, tendrán derecho a percibir mensualmente, además de su asignación básica, una suma equivalente a la diferencia entre el grado que corresponde al empleo del cual es titular y la asignación básica del grado de referencia, de acuerdo con la siguiente tabla, de la escala salarial de la DIAN: GRADO ACTUAL GRADO DE REFERENCIA Entre el grado 05 y el 18 28 Entre el grado 19 y el 26 31 Entre el grado 27 y el 32 33
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1268 de 1999.