Micelio

decreto 1309 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los Decretos números 1050 y 3130 de 1968

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 017 Del 23 De Mayo De 1988, Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico-Mineras, “ingeominas”, Cuyo Texto Es El Siguiente: “acuerdo Numero 017 De 1988 (Mayo 23) Por El Cual Se Modifican Los Estatutos Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico-Mineras, “ingeominas”

° Apruébase el Acuerdo número 017 del 23 de mayo de 1988, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, “Ingeominas”, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 017 DE 1988 (mayo 23) por el cual se modifican los Estatutos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, “Ingeominas”. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, en uso de sus facultades legales, oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública, y CONSIDERANDO: Que para el eficiente desarrollo de las funciones asignadas al Ingeominas se requiere la celebración de contratos que generalmente exceden la cantidad de $ 3.000.000; Que la devaluación de la moneda determina que la cuantía de $ 3.000.000, hasta la cual está autorizado el Director General para contratar, sea de poca significación, e impida la agilidad necesaria en el proceso de contratación, ACUERDA: Artículo 1° El ordinal e) del artículo 7° del Acuerdo número 01 de 1969 (Funciones de la Junta Directiva), el cual fue modificado por los Acuerdos números 018 de 1976, 029 de 1981 y 067 de 1986, quedará así: “e) Emitir concepto favorable respecto de la celebración de los contratos cuya cuantía sea superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000), moneda Corriente”. Artículo 2° El ordinal o) del artículo 7° del Acuerdo número 01 de 1969 (Funciones de la Junta Directiva) quedará así: “o) Autorizar la contratación de empréstitos internos y externos cualquiera que sea su cuantía, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes”. Artículo 3° El ordinal a) del artículo 10 del Acuerdo número 01 de 1969 (Funciones del Director General), el cual fue modificado por los Acuerdos números 018 de 1976, 029 de 1981 y 067 de 1986, quedará así: “a) Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones propias del Instituto, conforme a las disposiciones legales y estatutarias. Cuando la cuantía de los contratos exceda de diez millones de pesos ($ 10.000.000), moneda corriente, se requiere autorización de la Junta Directiva”.

Parágrafo

El

Parágrafo único

del artículo 10 del Acuerdo número 01 de 1969, el cual fue modificado por los Acuerdos números 018 de 1976 y 067 de 1986, quedará así: “El Director General podrá delegar en los Subdirectores, en los Directores Regionales y en el Jefe de Sección del Observatorio Vulcanológico Nacional las siguientes funciones

a)

La ordenación del gasto y la celebración de contratos hasta por la cuantía de setecientos mil pesos ($ 700.000), moneda corriente;

b)

Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y al personal del Instituto;

c)

Ordenar y vigilar la ejecución del presupuesto de las regionales”. Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, mediante decreto ejecutivo. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los Decretos números 1050 y 3130 de 1968
El Ministro de Minas y Energía