en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los Decretos números 1050 y 3130 de 1968
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 017 Del 23 De Mayo De 1988, Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico-Mineras, “ingeominas”, Cuyo Texto Es El Siguiente: “acuerdo Numero 017 De 1988 (Mayo 23) Por El Cual Se Modifican Los Estatutos Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico-Mineras, “ingeominas”
° Apruébase el Acuerdo número 017 del 23 de mayo de 1988, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, “Ingeominas”, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 017 DE 1988 (mayo 23) por el cual se modifican los Estatutos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, “Ingeominas”. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, en uso de sus facultades legales, oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública, y CONSIDERANDO: Que para el eficiente desarrollo de las funciones asignadas al Ingeominas se requiere la celebración de contratos que generalmente exceden la cantidad de $ 3.000.000; Que la devaluación de la moneda determina que la cuantía de $ 3.000.000, hasta la cual está autorizado el Director General para contratar, sea de poca significación, e impida la agilidad necesaria en el proceso de contratación, ACUERDA: Artículo 1° El ordinal e) del artículo 7° del Acuerdo número 01 de 1969 (Funciones de la Junta Directiva), el cual fue modificado por los Acuerdos números 018 de 1976, 029 de 1981 y 067 de 1986, quedará así: “e) Emitir concepto favorable respecto de la celebración de los contratos cuya cuantía sea superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000), moneda Corriente”. Artículo 2° El ordinal o) del artículo 7° del Acuerdo número 01 de 1969 (Funciones de la Junta Directiva) quedará así: “o) Autorizar la contratación de empréstitos internos y externos cualquiera que sea su cuantía, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes”. Artículo 3° El ordinal a) del artículo 10 del Acuerdo número 01 de 1969 (Funciones del Director General), el cual fue modificado por los Acuerdos números 018 de 1976, 029 de 1981 y 067 de 1986, quedará así: “a) Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones propias del Instituto, conforme a las disposiciones legales y estatutarias. Cuando la cuantía de los contratos exceda de diez millones de pesos ($ 10.000.000), moneda corriente, se requiere autorización de la Junta Directiva”.
El
del artículo 10 del Acuerdo número 01 de 1969, el cual fue modificado por los Acuerdos números 018 de 1976 y 067 de 1986, quedará así: “El Director General podrá delegar en los Subdirectores, en los Directores Regionales y en el Jefe de Sección del Observatorio Vulcanológico Nacional las siguientes funciones
La ordenación del gasto y la celebración de contratos hasta por la cuantía de setecientos mil pesos ($ 700.000), moneda corriente;
Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y al personal del Instituto;
Ordenar y vigilar la ejecución del presupuesto de las regionales”. Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, mediante decreto ejecutivo. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.