Micelio

decreto 72 de 1877

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Artículo 1

Articulo único. Prorógase hasta el 30 de abril próximo la vijencia del Presupuesto de gastos de 1875 a 1876 para el efecto de que se reconozcan, liquiden i manden pagar los créditos contra el Tesoro nacional correspondientes a la espresada vijencia.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional