Micelio

decreto 1150 de 1973

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1973, Con La Cantidad De Un Millón Quinientos Mil Pesos ($1

°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.00 moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 9 del mismo año expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo XI c) Otros recursos Numeral 100-A.Consignación del Ministerio de Defensa Nacional $ 1.500.000.00 Suma el recurso $ 1.500.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Defensa Nacional Capítulo 175 Administración y Dirección del Ministerio Programa 187 Operación Administrativa del Ejército Servicios personales. 101 152 103 Artículo 1831. Sueldos del personal de nómina $ 1.500.000.00 Suma el crédito adicional $ 1.500.000.00

Artículo 3Se Aclara Que El Artículo 6585 Del Presupuesto Del Ministerio De Desarrollo Económico Quedará Así Aporte A Artesanías De Colombia S

°. Se aclara que el artículo 6585 del presupuesto del Ministerio de Desarrollo Económico quedará así Aporte a Artesanías de Colombia S. A., para invertir en los once (11) proyectos detallados en el presupuesto inicial, de conformidad con el Contrato de Fideicomiso suscrito entre las partes, el 14 de mayo de 1970.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.