En ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministres, en sesión del día 16 del presente mes, á solicitud del Ministerio de Obras Públicas, resolvió la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, para atender al pago de las acreencias á favor de los Bancos de Colombia y Bogotá, de esta ciudad, según contrato sobre amortización de libranzas del Ferrocarril del Sur
Considerando · 1 motivo
Que el Consejo de Ministres, en sesión del día 16 del presente mes, á solicitud del Ministerio de Obras Públicas, resolvió la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, para atender al pago de las acreencias á favor de los Bancos de Colombia y Bogotá, de esta ciudad, según contrato sobre amortización de libranzas del Ferrocarril del Sur;
Artículo 1° Abrese Al Presupuesto De Gastos Del Año Económico De 1910 Un Crédito Suplemental Por La Suma De Ochenta Y Un Mil Ciento Tres Pesos Sesenta Y Cinco Centavos ($ 81,103-65), Con La Siguiente Imputación: Ministerio De Obras Publicas Departamento De Fomento
° Abrese al Presupuesto de Gastos del año económico de 1910 un crédito suplemental por la suma de ochenta y un mil ciento tres pesos sesenta y cinco centavos ($ 81,103-65), con la siguiente imputación: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Departamento de Fomento. CAPITULO 105 Vigencias anteriores. Artículo 583. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior 81,103 65 81,103 65 Total 81,103 65
Artículo 2° Por El Ministerio De Obras Públicas Se Dará Oportuno Cumplimiento Á Lo Dispuesto En El Artículo 6
° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el Artículo 6. ° de la Ley 19 de 1894.
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respetivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese.