Micelio

decreto 1805 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 2359Del Presupuesto Nacional Vigente, "para Atender A Los Gastos Que Demanden Las Ferias-Exposiciones Que Realice El Ministerio En El País, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 206 Articulo 2359-Ordinal 1° Para Atender A Los Gastos Que Demande El Transporte Por Vía Aérea Y Terrestre De Los Bovinos Campeones Regionales, Desde Diferentes Lugares Del País Hasta Bogotá, Y Regreso, Con Motivo De Su Presentación En La Ii Feria-Exposición Agropecuaria Internacional $ 40

Articulo primera. De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2359 del Presupuesto Nacional vigente, "para atender a los gastos que demanden las Ferias-Exposiciones que realice el Ministerio en el país, en el año", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 206 Articulo 2359-Ordinal 1° Para atender a los gastos que demande el transporte por vía aérea y terrestre de los bovinos campeones regionales, desde diferentes lugares del país hasta Bogotá, y regreso, con motivo de su presentación en la II Feria-Exposición Agropecuaria Internacional $ 40.000.00 CAPITULO 206 Articulo 2359 Ordinal 2° Aportes del Gobierno Nacional -Ministerio de Apicultura- para atender a los gastos que ocasione la presentación de semovientes en la Secunda Feria-Exposición Agropecuaria Internacional, de las siguientes Asociaciones: Holstein. Pardo Suizo, Cebú, Normando, Red-Polled. Santa Gertrudis. Blanon Orejinegro y caballos de paso $ 30.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. La suma destinada en el artículo interior ordinal 2°, será distribuida por el Ministerio de Agricultura, mediante resolución material, de acuerdo con el número de ejemplares que presente cada Asociación en la II Feria-Exposición Agropecuaria internacional.

Artículo 3

Artículo tercero. El pago del aporte ordenado en el artículo anterior de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas v fiscales vigentes para esta clase de erogaciones. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura