Artículo 11Del Capítulo Iii Del Reglamento Vigente De La Facultad, Le Corresponde Como Autoridad Suprema De Ella Disponer Lo Más Conveniente A La Disciplina Interna Y Al Desarrollo Científico De Los Estudios; Que Le Concierne Además Cuanta Tienda A Que Los Alumnos En Ella Matriculados Adquieran El Máximum De Conocimientos, Y Se Gradúen Con Capacidades Que Garanticen Su Idoneidad Para El Ejercicio Profesional; Que El Desarrollo Cada Día Mayor De Las Diversas Ramas De La Ingeniería Exige De Quienes Se Dedican A Su Estudio Una Preparación Adecuada; Que De Varios Años A Esta Parte Se Ha Observado Una Insuficiente Preparación En Los Alumnos Que Ingresan En La Facultad, Lo Cual Entorpece La Buena Marcha Y El Desarrollo Completo De Los Estudios, Acuerda:
Apruébase el Acuerdo número 6 de 17 de diciembre último de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional, que a la letra dice: Acuerdo numero 6 de 1920 (17 de diciembre) El Consejo Directivo de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería , considerando Que de acuerdo con la clausula VI del artículo 11 del capítulo III del Reglamento vigente de la Facultad, le corresponde como autoridad suprema de ella disponer lo más conveniente a la disciplina interna y al desarrollo científico de los estudios; Que le concierne además cuanta tienda a que los alumnos en ella matriculados adquieran el máximum de conocimientos, y se gradúen con capacidades que garanticen su idoneidad para el ejercicio profesional; Que el desarrollo cada día mayor de las diversas ramas de la Ingeniería exige de quienes se dedican a su estudio una preparación adecuada; Que de varios años a esta parte se ha observado una insuficiente preparación en los alumnos que ingresan en la Facultad, lo cual entorpece la buena marcha y el desarrollo completo de los estudios, acuerda:
Artículo 2
Los alumnos matriculados por primera vez en la Facultad, deberán someterse a una prueba sobre la suficiencia de sus conocimientos para dedicarse al estudio de las Matemáticas y de la Ingeniería. Esta prueba versara sobre las siguientes materias: Francés, Ingles, Algebra, Geometría y Física experimental, y la aprobación en ella será condición indispensable para continuar estudios en la Facultad. En la verificación de esta diligencia se observara la práctica establecida por la Facultad en sus exámenes. Este Acuerdo empezara a regir desde el año de 1922. Sométase este Acuerdo a la aprobación del señor Ministro de Instrucción Pública. Bogotá, 17 de diciembre de 1920. El Presidente del Consejo, Director de la Facultad, VICTOR E. Caro -EL Secretario, Julio C. Vergara y Vergara. Comuníquese y publíquese.