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decreto 2001 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y el 56 de la Ley 179 de 1994

Artículo 1

º . Adiciónese el siguiente

Parágrafo

al artículo 15 del Decreto 359 de 1995:

Parágrafo

Los recursos destinados a gastos reservados no estarán sujetos al límite establecido en el inciso 1º del presente artículo.

Parágrafo

) Artículo 15 DECRETO 359 de 1995

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y el 56 de la Ley 179 de 1994
El Ministro de Hacienda y Crédito Público