El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y el 56 de la Ley 179 de 1994
Artículo 1
º . Adiciónese el siguiente
Parágrafo
al artículo 15 del Decreto 359 de 1995:
Parágrafo
Los recursos destinados a gastos reservados no estarán sujetos al límite establecido en el inciso 1º del presente artículo.
Parágrafo
) Artículo 15 DECRETO 359 de 1995
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y el 56 de la Ley 179 de 1994
El Ministro de Hacienda y Crédito Público