Micelio

decreto 2174 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 6º de 1971, Ley 48 de 1983 y Ley 109 de 1985, oído el concepto del Consejo Nacional de Zonas Francas

Artículo 1º El Artículo 69 Del Decreto 1471 De 1986, Quedará Así: "el Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación"

º El artículo 69 del Decreto 1471 de 1986, quedará así: "El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación". "Los usuarios de Zonas Francas Industriales que hubieren celebrado contratos con estos establecimientos públicos con anterioridad a la promulgación de la Ley 109 de 1985 continuarán rigiéndose por las normas vigentes en el momento de la celebración del contrato y hasta el vencimiento de su plazo. A partir de dicha fecha, se aplicarán las normas previstas en este Decreto. Lo anterior sin perjuicio de que el usuario desee acogerse al nuevo régimen, caso en el cual se procederá a reformar el contrato".

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 6º de 1971, Ley 48 de 1983 y Ley 109 de 1985, oído el concepto del Consejo Nacional de Zonas Francas
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico