en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO. que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional.
Artículo 1A Partir Del Presente Año De 1957, En Adelante, Créanse Sendos Premios Nacionales Para La Literatura Y Arte, Que Se Adjudicarán Anualmente En Las Condiciones Que Más Adelante Se Determinan Y Que Llevarán El Nombre De "premio Trece De Junio"
° A partir del presente año de 1957, en adelante, créanse sendos premios nacionales para la Literatura y Arte, que se adjudicarán anualmente en las condiciones que más adelante se determinan y que llevarán el nombre de "Premio Trece de Junio".
Artículo 2Los Premios De Que Trata El Artículo Anterior Serán Adjudicados Cada Año, Rotatoriamente, Así: El De Literatura, Para Las Obras Inéditas En Prosa Y En Verso Que, A Juicio Del Jurado Y Por Sus Méritos Literarios, Serán Merecedoras Del Premio
° Los premios de que trata el artículo anterior serán adjudicados cada año, rotatoriamente, así: El de Literatura, para las obras inéditas en prosa y en verso que, a juicio del jurado y por sus méritos literarios, serán merecedoras del premio. Se iniciará con la obra en prosa y el año siguiente será adjudicado para la obra poética. El de Arte, para las obras inéditas en pintura, escultura y música que, por sus excepcionales condiciones, el jurado considere merecedoras del galardón. Este premio se iniciará con la obra en pintura. El siguiente año será para la obra escultórica, y el del año inmediatamente posterior para la obra musical.
Artículo 3Cada Uno De Los Dos Premios Creados Por El Presente Decreto, Consistirán En La Suma De Diez Mil Pesos ($ 10
° Cada uno de los dos premios creados por el presente Decreto, consistirán en la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente.
Artículo 4El Premio De Literatura Será Adjudicado En El Mes De Noviembre De Cada Año Por Un Jurado Que Se Entrega Así: Por El Ministro De Su Educación O Su Delegado
° El premio de Literatura será adjudicado en el mes de noviembre de cada año por un jurado que se entrega así: Por el Ministro de su Educación o su delegado. Por un Delegado de la Asociación de Escritores y Artistas de Colombia. Por un delegado del Instituto "Caro y Cuervo". Por un Delegado del Instituto Colombiano de Estudios Históricos.
Artículo 5El Premio De Arte Será Adjudicado En El Mes De Noviembre De Cada Año, Por Un Jurado Que Se Integrara Así: Por El Ministerio De Educación O Su Delegado
° El premio de Arte será adjudicado en el mes de noviembre de cada año, por un jurado que se integrara así: Por el Ministerio de Educación o su delegado. Por un delegado de la Escuela Nacional de Bellas Artes. Por un delegado de la Orquesta Sinfónica Nacional.
Artículo 6En Cada Vigencia Fiscal, El Ministerio De Educación Incluirá Forzosamente En Su Presupuesto La Suma De Veinte Mil Pesos ($20
° En cada vigencia fiscal, el Ministerio de Educación incluirá forzosamente en su presupuesto la suma de veinte mil pesos ($20.000.00), con destino, al pago de los premios creados, pago que hará el mismo Ministerio a las personas que resulten vencedoras, de acuerdo con los fallos de los jurados.
Artículo 7Autorizase Al Gobierno Nacional Para Abrir El Presupuesto Del Presente Año Los Créditos Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto
° Autorizase al Gobierno nacional para abrir el Presupuesto del presente año los créditos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 8El Gobierno Nacional Reglamentara El Presente Decreto
° El Gobierno Nacional reglamentara el presente Decreto.
Artículo 9Este Decreto Rige Desde Su Expedición
° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese, Ppblíquese y cúmplase.