en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que la confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Gastos de Administración, Auxilios y otros
CAPITULO 109
003, 201, 218, 001, 301, 318. Al artículo 0200. Para sueldos del personal, dotación y, en general, toda clase de gastos que demande el funcionamiento del Servicio, de Inteligencia Colombiano, S. I. C., creado por Decreto legislativo número 2872 de 1953, y según distribución que hará el Gobierno por decreto se parado, en el año
Artículo 1147Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 500
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Gastos de Administración, Auxilios y otros CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 500.000.00 Suman los Contracréditos $ 500.000.00 Servicio de Inteligencia Colombiano S.I.C. CAPITULO 020 Personal y Material. 003, 201, 218, 001, 301, 318. Al artículo 0200. Para sueldos del personal, dotación y, en general, toda clase de gastos que demande el funcionamiento del Servicio, de Inteligencia Colombiano, S. I. C., creado por Decreto legislativo número 2872 de 1953, y según distribución que hará el Gobierno por decreto se parado, en el año $ 500.000.00 Suman los créditos $ 500.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto el cual rige desde su fecha Comuníquese,