Micelio

decreto 72 de 1904

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En uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1

Artículo único. Los empleados que tengan trabajo nocturno en la Litografía Nacional, gozarán de un aumento del 80 por 100 proporcional al sueldo que devenguen y á las horas de trabajo nocturno. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relacionas Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
EL Ministro del Tesoro