Micelio

decreto 1150 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 2195Para Extraordinarios E Imprevistos En La Presente Vigencia Y Anteriores, Y Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, En El Año $ 208

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 111 Ministerio - Personal y Material. Ala. Del artículo 2195. Para extraordinarios e imprevistos en la presente vigencia y anteriores, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en el año $ 208.100.00 Suman los contracréditos $ 208.100.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 119 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. C1bI(a). Al artículo 2273-B. Para la carretera Cali-Popayán (liquidación del contrato con la Sociedad de Ingenieros Constructores "SDIC., Limitada") $ 136.000.00 C1bI(a). Al artículo 2273-C. Para la carretera Pasto-Popayán (liquidación del contrato con los señores Federico Uribe y Alfredo Echeverry) 72.100.00 Suman los créditos 208.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas