en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 2195Para Extraordinarios E Imprevistos En La Presente Vigencia Y Anteriores, Y Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, En El Año $ 208
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 111 Ministerio - Personal y Material. Ala. Del artículo 2195. Para extraordinarios e imprevistos en la presente vigencia y anteriores, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en el año $ 208.100.00 Suman los contracréditos $ 208.100.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 119 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. C1bI(a). Al artículo 2273-B. Para la carretera Cali-Popayán (liquidación del contrato con la Sociedad de Ingenieros Constructores "SDIC., Limitada") $ 136.000.00 C1bI(a). Al artículo 2273-C. Para la carretera Pasto-Popayán (liquidación del contrato con los señores Federico Uribe y Alfredo Echeverry) 72.100.00 Suman los créditos 208.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,