en uso de sus facultades legales, y considerando: Que por medio del numeral 3° del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento
° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional. CAPITULO 095 División de Crédito Público. Programa 361 Deuda interna Documentos a la Orden Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y Asociación Internacional de Fomento. Créditos .295 - CO y 5 CO. 510 Artículo 1110,-Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Fomento de Washington, en desarrollo de los contratos celebrados entre la República de Colombia y dichas entidades el 28 de agosto de 1961, para financiar la construcción de carreteras nacionales, en especial el II Plan Vial Nacional de Carreteras, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 123 de 1959 y de conformidad con el Decreto-Ley 2053 de 1961 y el Decreto 2054 del mismo año, así: 301 501 1° Amortización 19.251.000 302 505 2° Intereses 17.105.500 303 511 3° Comisiones y gastos 20.000 de los cuales se utilizan para este contracrédito $ 2.500.000.00 Agencia Internacional para el Desarrollo Préstamo A.I.D. 514-L-049 510 510 Artículo 1130,-Servicio de la deuda contraída en virtud del contrato celebrado el día 27 de mayo de 1967, entre el Gobierno Nacional y la Agency for International Development (A. I. D.) de Washington, en desarrollo da las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9 a de 1962 y 12 de 1965, para un programa de desarrollo económico-social a largo plazo y contribuir al equilibrio de la Balanza de Pagos, así: 302 505 2° Intereses 13500.00 303 511 3° Comisiones y gastos 20.000 de los cuales se utilizan para este contracrédito $ 2.500.000.00 Suman los contracréditos $ 5.000.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional Capitulo 0173 Financiamiento A Cargo Del Ministerio Programa 471 Pensiones De Jubilación Transferencias 201 332 401 Articulo 2754-B, Pensiones Jubilación $ 5
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 0173 Financiamiento a cargo del Ministerio Programa 471 Pensiones de Jubilación Transferencias 201 332 401 Articulo 2754-B, Pensiones Jubilación $ 5.000.000.00 Suma el crédito $ 5.000.000.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha Da Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha da su expedición. Comuníquese y publíquese.