en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 320 y literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República
Artículo 1El Artículo 1° Del Decreto 1814 De 2000, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 2542 De 2001 Quedará Así: “artículo 1°
°. El artículo 1° del Decreto 1814 de 2000, modificado por el artículo 1° del Decreto 2542 de 2001 quedará así: “Artículo 1°. Autorízase al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para realizar aportes de capital en sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, la administración y la enajenación de activos improductivos, incluidos los derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios sean dicho fondo, los establecimientos de crédito de naturaleza pública y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Resulten Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que resulten contrarias.