Artículo 1Establécese Prima Técnica Para El Cargo De Secretario General Del Ministerio De Comunicaciones
° Establécese Prima Técnica para el cargo de Secretario General del Ministerio de Comunicaciones. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario, y previo cumplimiento de las formalidades de caso, Prima Técnica a la persona, que ocupe dicho cargo.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en espacial de las que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil