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decreto 686 de 1966

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el Presidente de la República

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros, y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para la buena marcha de la Administración Pública, ya fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y, éste último impartido su aprobación a unos traslados presupuéstales dentro de las apropiaciones para gastos de los Ministerios de Gobierno, Salud Pública y Educación Nacional, para la vigencia fiscal de 1966, por un total de $ 2.237.000;

Que para amparar estas operaciones presupuéstales el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 3, 6 y 7 de 1966, por un valor igual al que se trata de transferir, y Qué se han llenado los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1966: Presupuesto De Funcionamiento

°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966: Presupuesto de Funcionamiento. Contracréditos. MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 104 Registraduría Nacional del Estado Civil. Programa 168. Administración de la Registraduría Nacional. Gastos generales. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA CAPITULO 0552 Rama Técnica. Programa 406. Servicios Técnicos Auxiliares. Transferencias. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 701 Administración y Dirección. Programa 456. Dirección de la Educación. Subprograma 1. Dilección Superior. Gastos generales. Subprograma 3 Consejos Nacionales de Educación y Comisión Nacional de la UNESCO Transferencias. CREDITOS MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 104 Registraduría Nacional del Estado Civil Programa 168 Administración de la Registraduría Nacional Gastos Generales MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA CAPITULO 0552 Rama Técnica Programa 404 Epidemiologia Subprograma 3 Control de la lepra Transferencias MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 701 Administración y Dirección Programa 456 Dirección de la educación Subprograma 1 Dirección Superior Gastos generales Subprograma 1 Consejos Nacionales de Educación y Comisión Nacional de la UNESCO Transferencias

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público