Artículo 1Los Actos Que Expida El Ministro De Gobierno Como Delegatario De Funciones Presidenciales, En Desarrollo De Las Atribuciones Que Le Fueron Conferidas Por Decreto 527 De 1979; Cuya Naturaleza Exijan, La Firma O Autorización Del Ministro De Gobierno, Serán Suscritos O Refrendados En Su Lugar Por El Ministro De Justicia Para Los
° Los actos que expida el Ministro de Gobierno como delegatario de funciones presidenciales, en desarrollo de las atribuciones que le fueron conferidas por Decreto 527 de 1979; cuya naturaleza exijan, la firma o autorización del Ministro de Gobierno, serán suscritos o refrendados en su lugar por el Ministro de Justicia para los .efectos previstas en el artículo 57 de la Constitución Política.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A, Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a, partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República