Micelio

decreto 126 de 1917

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Artículo 1

Concédese franquicia telegráfica, hasta por veinte palabras, a la Oficina de Estadística Postal y Telegráfica, para tratar los asuntos urgentes relacionados con el servicio de su despacho. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
el Secretario encargado del Despacho