El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
De conformidad con el artículo 21 de la Ley 141 de 194 8 se autoriza la publicación, por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de un folleto de divulgación de las disposiciones reglamentarias del comercio de abonos, y de las instrucciones y normas técnicas sobre su empleo.
Artículo 21De La Ley 141 De 194 8 Se Autoriza La Publicación, Por El Ministerio De Agricultura Y Ganadería, De Un Folleto De Divulgación De Las Disposiciones Reglamentarias Del Comercio De Abonos, Y De Las Instrucciones Y Normas Técnicas Sobre Su Empleo
Artículo único. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 141 de 194 8 se autoriza la publicación, por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de un folleto de divulgación de las disposiciones reglamentarias del comercio de abonos, y de las instrucciones y normas técnicas sobre su empleo. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería