Micelio

decreto 71 de 1957

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Artículo 1

Artículo primero Auxíliase por una sola vez, con la suma de tres mil pesos ($3.000.00) moneda corriente, a la Coordinación Nacional de Acción Social Católica, para sufragar parte de los gastos que demanden las Conferencias Episcopales Colombianas que se reunirán entre el 29 de abril y el 4 de mayo próximo.

Artículo 2

El auxilio de que trata el presente Decreto será tomado del presupuesto de Gastos de la presente vigencia, asignado al Ministerio del Trabajo, e imputado al artículo 2618, Capítulo 260.

Artículo 2618, Capítulo 260

Artículo segundo El auxilio de que trata el presente Decreto será tomado del presupuesto de Gastos de la presente vigencia, asignado al Ministerio del Trabajo, e imputado al artículo 2618, Capítulo 260.

Artículo 3

Artículo tercero La rendición de cuentas para responder por el auxilio de que trata esta providencia, deberá verificarse ante la Contraloría General de la República, y se hará de conformidad con las disposiciones vigentes para esta clase de auxilios, y de las que en adelante dicte esa misma entidad.

Artículo 4

Artículo quinto El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y Publíquese.

Artículo 5

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas