Micelio

decreto 126 de 1916

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto de gastos del presente año se suprimió la Inspección Fluvial de Magangué en el río Magdalena, y se dejó la del Bajo Cauca en Nechí

Considerando · 2 motivos

Que en el Presupuesto de gastos del presente año se suprimió la Inspección Fluvial de Magangué en el río Magdalena, y se dejó la del Bajo Cauca en Nechí;

Que el puerto de Magangué es el terminal de la navegación de los ríos Bajo Cauca, Nechí, San Jorge, y del brazo de Mompós, al mismo tiempo que es puerto importante del río Magdalena y el punto más indicado para la fiscalización de esas vías;

Artículo 1Desde El 1

° Desde el 1.° de marzo del presente año funcionará en Magangué la Inspección Fluvial del Bajo Cauca que ha residido última mente en Nechí. El archivo de esta Oficina será trasladado a la de Magangué.

Artículo 2Nómbrase Inspector Fluvial De Magangué Al Señor Efraím Lezama

° Nómbrase Inspector Fluvial de Magangué al señor Efraím Lezama. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio