en uso de sus atribuciones constitucionales y las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 43 de la Ley 70 de 1993, y oído el concepto de la correspondiente Comisión Asesora
Artículo 1O
ARTICULO 1o . Son funciones del Instituto Colombiano de Antropología, ICAN, además de las establecidas en el artículo 11 del Decreto 2128 de 1992, las siguientes
Promover y realizar programas de investigación de las culturas afrocolombianas, que contribuyan a la preservación y desarrollo de la identidad cultural de las comunidades negras.
Asesorar a las entidades del orden nacional, regional y local, que así lo soliciten, en el diseño e implementación de planes y proyectos de desarrollo cultural y social, para las comunidades afrocolombianas.
Establecer vínculos e intercambios con personas, organizaciones, instituciones u organismos nacionales e internacionales dedicados al estudio e investigación de las culturas, en particular la afroamericana y africana.
Implementar los mecanismos necesarios para la efectiva presencia institucional e investigativa, en las regiones habitadas por las comunidades afrocolombianas.
Artículo 2O
ARTICULO 2o . El Gobierno Nacional incluirá anualmente en el proyecto de presupuesto recursos de inversión social con destino al Instituto Colombiano de Antropología, Unidad Administrativa Especial de Colcultura, para desarrollar proyectos de investigación que serán manejados a través de un sistema de concurso de proyectos conforme a la reglamentación que para el efecto expida la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, sin perjuicio de las disposiciones contractuales vigentes.
Artículo 3O
ARTICULO 3o . Para el cumplimiento de lo consagrado en este Decreto, el ICAN concertará y desarrollará sus programas con la participación de las comunidades negras y sus organizaciones en sus instancias respectivas.
Artículo 4O
ARTICULO 4o . Lo establecido en los artículos anteriores se aplicará a los raizales de las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la protección, promoción y preservación de su identidad cultural y su desarrollo económico y social.
Artículo 5O
ARTICULO 5o . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el Decreto 2128 de 1992.