en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva
Artículo 1
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 75. Del artículo 1149. Para personal, dotación y sostenimiento de la Escuela Vocacional Agrícola e Industrial de Toro. Ley 164 de 1941, artículo 4° 17.900.00 Capítulo 77. Del artículo 1203. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios en el Instituto Caro y Cuervo 1.800.00 Suman los contracréditos 19.700.00 Capítulo 15. Al artículo 1146. Para personal, dotación y sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales, Agrícolas establecidas en el país, que se enumeran a continuación: San Jerónimo y Sonsón, en Antioquia; Jenesano, Soatá, Duitama, Zetaquirá y Sogamoso en Boyacá; Armenia y Aranzazu, en Caldas; Ubaté, en Cundinamarca; La Plata, en el Huila; San Sebastián, Fonseca v Manaure, en el Magdalena; Pasto, La Candelilla y San Pablo, en Nariño; Chitagá, Arboledas ;y Salazar, en Norte de Santander; Guayatá y Suaita, en Santander; Falan Santa Isabel y Ambalema, en el Tolima; Andalucía, en el Valle Mocoa, en el Putumayo, y para ir estableciendo otras en todos los Departamentos Intendencias y Comisarias del país 17.900.00 Capítulo 77 Al artículo 1204. Para compra de obras de consulta, útiles de escritorio, libros, de texto, material y elementos de trabajo, gastos editoriales, de las obras que se publiquen, incluido el Boletín de Filología dotación, mobiliario Viáticos y gastos de .transporte del personal cuando salga en comisiones oficiales, y demás gastos de sostenimiento de este Instituto (Caro y Cuervo) 1.800.00 Suman los créditos 19.700.00
Artículo 2
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.