Micelio

decreto 2374 de 1974

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El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto 1970 de 1974.

Artículo 1Redúcese En Cuatro (4) Puntos El Impuesto Ad Valorem Sobre El Producto En Moneda Extranjera De Las Exportaciones De Café, Establecido Por El Artículo 226 Del Decreto-Ley 444 De 1967

° Redúcese en cuatro (4) puntos el impuesto ad valorem sobre el producto en moneda extranjera de las exportaciones de café, establecido por el artículo 226 del Decreto-ley 444 de 1967. La reducción se hará a razón de un (1) punto anual, el primero (1°) de enero de los años de 1975, 1976,1977 y 1978, y se deducirá de la parte de dicho impuesto que debe acreditarse en la cuenta especial de cambios en favor del Gobierno Nacional, al tenor de lo dispuesto en el artículo 226 del Decreto-ley 444 de 1967 antes citado, y normas concordantes.

Artículo 2A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Impuesto Del Uno Y Medio Por Ciento (1 1/2%) Sobre El Valor Cif De Las Importaciones Que Se Realicen Al País, Creado Por El Artículo 20 Del Decreto-Ley 688 De 1967, Constituiría Un Ingreso Ordinario Del Gobierno Nacional, Sin Determinación Especifica

° A partir de la vigencia del presente Decreto, el impuesto del uno y medio por ciento (1 1/2%) sobre el valor CIF de las importaciones que se realicen al país, creado por el artículo 20 del Decreto-ley 688 de 1967, constituiría un ingreso ordinario del Gobierno Nacional, sin determinación especifica.

Artículo 3Lo Dispuesto En El Artículo 143 Del Decreto 2053 De 1974, Se Entiende Sin Perjuicio De Las Exenciones Establecidas En La Ley 10° De 1946

° Lo dispuesto en el artículo 143 del Decreto 2053 de 1974, se entiende sin perjuicio de las exenciones establecidas en la ley 10° de 1946.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas