Micelio

decreto 1150 de 1937

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el Presidente de la República

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 28 de la Ley 200 de 1936, entre otras cosas dispone: "Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias para determinar los Juzgados de Tierras que deben funcionar, el lugar de su residencia, territorio sobre el cual deban ejercer jurisdicción, la organización de las respectivas oficinas, el número de empleados subalternos, los sueldos de éstos, así como para crear las plazas de Magistrados de los Tribunales Superiores que se considere

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 28 de la Ley 200 de 1936, entre otras cosas dispone: "Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias para determinar los Juzgados de Tierras que deben funcionar, el lugar de su residencia, territorio sobre el cual deban ejercer jurisdicción, la organización de las respectivas oficinas, el número de empleados subalternos, los sueldos de éstos, así como para crear las plazas de Magistrados de los Tribunales Superiores que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley. "De estas facultades usará el Presidente de la República hasta el 30 de junio de 1937"; y;

Que por razón de ubicación, facilidades de transporte y condiciones de clima, es conveniente cambiar el lugar de residencia del Juzgado de Tierras del Circuito Judicial de Remedios (Antioquia); y que dentro de la división territorial hecha por el Decreto número 588 del año en curso no quedaron incluidos en ninguno de los Circuitos de Tierras el Municipio de Chámeza y el Territorio Vásquez, del Departamento de Boyacá;

Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, El Circuito Judicial De Tierras De Remedios, A Que Se Refiere El Decreto 588 De L Año En Curso, Se Denominará De Amalfi, Y Su Capital Será Dicho Municipio

º. A partir de la fecha del presente Decreto, el Circuito Judicial de Tierras de Remedios, a que se refiere el Decreto 588 de l año en curso, se denominará de Amalfi, y su capital será dicho Municipio.

Artículo 2El Municipio De Chámeza Formará Parte Del Circuito Judicial De Tierras De Guateque, Y El Territorio Vásquez Del De Tunja

º. El Municipio de Chámeza formará parte del Circuito Judicial de Tierras de Guateque, y el Territorio Vásquez del de Tunja. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio