Artículo 1º
º . A partir del 1º de enero de 1995, fíjase la siguiente escala de remuneración para los empleos del área TécnicoCientífico del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química INGEOMINAS-: Grados Asignación Básica 01 415.840 02 464.721 03 524.128 04 575.726 05 628.454 06 677.564 07 716.093 08 754.622 09 793.149 10 831.677
En la escala de remuneración fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 2º
º. A partir del 1º de enero de 1995, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978, y 64 de 1994, se reajustará en un dieciocho por ciento (18%). Si resultaren centavos al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, se desecharán.
Artículo 3º
º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 4º
º . Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 5º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 64 de 1994 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1995.