Micelio

decreto 1640 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 1145, procedente de la Secretaría de dicha entidad

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 62: Del Artículo 840

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 62: Del artículo 840. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorios, mobiliario, deportes y demás gastos de este Colegio (Pinillos, de Mompós) $ 1.600.00 Capítulo 63: Del artículo 877. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, sostenimiento del restaurante de la Escuela Anexa, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes y demás gastos de esta Normal (de Rurales, de Bogotá) $ 4.000.00 Del artículo 897. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, dotación del laboratorio, sostenimiento del restaurante de la Escuela Anexa, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes y demás gastos de esta Normal (de Rurales, de Santa Marta) 900.00 Suman los contracréditos $ 6.500.00 Capítulo 63: Al artículo 903-A. Para dotación de la Normal de Icononzo (Tolima) $ 5.000.00 Capítulo 72: Al artículo 1096. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 1.500.00 Suman los créditos $ 6.500.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional