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decreto 847 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto

Considerando · 2 motivos

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;

Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República: Despacho Del Vicepresidente N° De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado (1) Uno Auxiliar Administrativo 5510 03 Secretarias Presidenciales Denominación Del Empleo Código Grado (2) Dos Asesor 2210 01 (1) Uno Profesional 3320 02 Planta Global Denominación Del Empleo Código Grado (1) Uno Secretario 5530 08 (1) Uno Técnico 4410 06 (1) Uno Técnico 4410 03 (3) Tres Secretario 5530 07 (3) Tres Auxiliar Administrativo 5510 05 (6) Seis Auxiliar Administrativo 5510 04 (4) Cuatro Auxiliar Administrativo 5510 03

°. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE N° de Cargos Denominación del Empleo Código Grado (1) Uno Auxiliar Administrativo 5510 03 SECRETARIAS PRESIDENCIALES Denominación del Empleo Código Grado (2) Dos Asesor 2210 01 (1) Uno Profesional 3320 02 PLANTA GLOBAL Denominación del Empleo Código Grado (1) Uno Secretario 5530 08 (1) Uno Técnico 4410 06 (1) Uno Técnico 4410 03 (3) Tres Secretario 5530 07 (3) Tres Auxiliar Administrativo 5510 05 (6) Seis Auxiliar Administrativo 5510 04 (4) Cuatro Auxiliar Administrativo 5510 03

Artículo 2Créase En La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Los Siguientes Empleos: Vicepresidencia De La Republica N° De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado (1) Uno Secretario 5530 08 Secretarias Presidenciales Denominación Del Empleo Código Grado (2) Dos Asesor 2210 10 Area Administrativa Y Financiera Denominación Del Empleo Código Grado (1) Uno Técnico 4410 06 (1) Uno Técnico 4410 03 (3) Tres Secretario 5530 07 (3) Tres Auxiliar Administrativo 5510 05 (6) Seis Auxiliar Administrativo 5510 04 (4) Cuatro Auxiliar Administrativo 5510 03 Planta Global (1) Uno Auxiliar Administrativo 5510 03

°. Créase en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República los siguientes empleos: VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA N° de Cargos Denominación del Empleo Código Grado (1) Uno Secretario 5530 08 SECRETARIAS PRESIDENCIALES Denominación del Empleo Código Grado (2) Dos Asesor 2210 10 AREA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Denominación del Empleo Código Grado (1) Uno Técnico 4410 06 (1) Uno Técnico 4410 03 (3) Tres Secretario 5530 07 (3) Tres Auxiliar Administrativo 5510 05 (6) Seis Auxiliar Administrativo 5510 04 (4) Cuatro Auxiliar Administrativo 5510 03 PLANTA GLOBAL (1) Uno Auxiliar Administrativo 5510 03

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 4658 Del 27 De Diciembre De 2006

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4658 del 27 de diciembre de 2006.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública