en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 414 de 1974 la Medalla Servicios Distinguidos en Orden Público se conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares que haya sobresabido en el cumplimiento del deber en misiones de orden público
Considerando · 4 motivos
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 414 de 1974 la Medalla Servicios Distinguidos en Orden Público se conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares que haya sobresabido en el cumplimiento del deber en misiones de orden público;
Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 32 del Decreto antes citado, esta Medalla también podrá conferirse a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella en acciones diferentes;
Que el Sargento Segundo INF Gustavo Castro Vargas, 7518695 ha realizado en forma destacada su valerosa participación en el mantenimiento del orden en jurisdicción de la Tercera Brigada, concluyendo con éxito en beneficio de la paz y la tranquilidad ciudadanas; y;
Que corresponde al Gobierno recompensar a los miembros de las Fuerzas Militares que con sus servicios contribuyen al mantenimiento del orden constitucional y la seguridad ciudadana;
Artículo 1Confiérese La Medalla Servicios Distinguidos En Orden Público, Por Segunda Vez, Al Sargento Segundo Inf Gustavo Castro Vargas, 7518695, Orgánico Del Batallón De Infantería Número 8 Pichincha
°. Confiérese la Medalla Servicios Distinguidos en Orden Público, por Segunda Vez, al Sargento Segundo INF Gustavo Castro Vargas, 7518695, orgánico del Batallón de Infantería número 8 Pichincha.
La Medalla será impuesta al Suboficial en acto especial de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.