Micelio

decreto 2001 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y CONSIDERANDO: Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República

Considerando · 3 motivos

Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que para el normal desarrollo de las labores del Departamento Administrativo Nacional de Estadística es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento;

Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 43 de 1961, por la cantidad de $ 100.000.00;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Para La Vigencia Fiscal De 1961, Con Base En El Certificado De Reserva Y Disponibilidad Número 43 Del Mismo Año, Expedido Por La Contraloría General De La República: Presupuesto De Funcionamiento Departamento Administrativo Nacional De Estadistica

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 43 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA. Contracréditos. CAPITULO 031 Dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Programa VI Publicaciones e Información. Gastos generales. 106 115. Del artículo 0333. Materiales y suministros $ 18.000.00 106 115. Del artículo 0334.Impresos y publicaciones 15.000.00 Programa VII. Tabulación. Gastos generales 106 115. Del artículo 0338.Materiales y suministros 27,000.00 106 115. Del artículo 0339. Arrendamiento equipo de tabulación 20.000.00 Programa VIII Servicios generales . Subprograma 2. Servicios generales y Proveeduría. Costos generales. 105 111. Del artículo 0351. Mantenimiento y aseguros 20.000.00 Suman los contracréditos $ 100.000.00 Créditos. Programa V. Censos. Servicios personales. 101 115. Al artículo 0325. Remuneración a enumeradores transitorios $ 100.000.00 Suman los créditos $ 100.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público