Micelio

decreto 3907 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el parágrafo 3° del artículo l° de la Ley 66 de 1926

Artículo 1

Créase el cargo de Subdirector de la Escuela Postal y de Telecomunicaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, con una asignación mensual de $ 300.

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al Capítulo 90, articulo 1861 del Presupuesto vigente y al respectivo de la vigencia próxima.

Artículo 1861Del Presupuesto Vigente Y Al Respectivo De La Vigencia Próxima.

Artículo único. Créase el cargo de Subdirector de la Escuela Postal y de Telecomunicaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, con una asignación mensual de $ 300.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos