El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el parágrafo 3° del artículo l° de la Ley 66 de 1926
Artículo 1
Créase el cargo de Subdirector de la Escuela Postal y de Telecomunicaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, con una asignación mensual de $ 300.
Parágrafo
El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al Capítulo 90, articulo 1861 del Presupuesto vigente y al respectivo de la vigencia próxima.
Artículo 1861Del Presupuesto Vigente Y Al Respectivo De La Vigencia Próxima.
Artículo único. Créase el cargo de Subdirector de la Escuela Postal y de Telecomunicaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, con una asignación mensual de $ 300.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos