Micelio

decreto 1471 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para, incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para, incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrolla económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, de los Ministerios de Desarrollo Económico, Educación Nacional y Obras Públicas, por $ 32.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adiciónales de que trata este Decretó, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Treinta Y Dos Millones De Pesos ($ 32

Articulo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de treinta y dos millones de pesos ($ 32.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo X I I Recursos del Balance del Tesoro Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 32.000.000 Suma el recurso:$ 32.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Desarrollo Económico Capítulo 619 Programa 619 Aportes para el Desarrollo Regional 615.443. Artículo 6153-A. Para entregar a la Gobernación del Departamento del Huila para la construcción de paradores $ 5.000,000 Ministerio de Educación Nacional Capítulo 639 Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte Programa 640 Fomento Deportivo 588.318. Artículo 6456. Fomento y Desarrollo de la Educación Física 17.000.000 Proyectos 28. X l Juegos Deportivos de Neiva $15.000.000 29. Sevilla (Valle) VI Juegos del Valle del Cauca 2.000.000 Ministerio de Obras Públicas Capitulo 668 Gabinete del Ministro Programa 669 Aportes para el Desarrollo Regional de Obras Públicas Subprograma 4. Obras Varias. 615.442. Artículo 6827-A. Para las obras de la Ley 43 de 1973, sobre centenario de la reconstrucción de Cúcuta 10.000.000 Suman los créditos adicionales: $32.000.000

Artículo 3Se Aclara Que El Proyecto 28 Del Artículo 6458 Del Decreto Número 694 De 1974, Es Para Los Xi Juegos Deportivos De Neiva Y No Para Los X

Articulo 3º Se aclara que el Proyecto 28 del artículo 6458 del Decreto número 694 de 1974, es para los XI Juegos Deportivos de Neiva y no para los X.

Artículo 4E L Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º E l presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público