Artículo 1
Artículo único. Prorróganse las sesiones extraordinarias del Congreso para que continúe en la consideración de los negocios que tiene bajo su estudio y que el Ejecutivo ha recomendado, y para que.se ocupe de preferencia en aquellos que en adelante le recomiende.
Parágrafo
El Gobierno señalará oportunamente la fecha de clausura. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno