Micelio

decreto 1640 de 1922

1 artículos · lectura continua

Artículo 1

Artículo único. Prorróganse las sesiones extraordinarias del Congreso para que continúe en la consideración de los negocios que tiene bajo su estudio y que el Ejecutivo ha recomendado, y para que.se ocupe de preferencia en aquellos que en adelante le recomiende.

Parágrafo

El Gobierno señalará oportunamente la fecha de clausura. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno