El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1A Partir Del Día Once Del Corriente Mes Quedarán Suprimidos En El Ramo De Transportes Del Ministerio De Guerra, Los Siguientes Cargos De Los Establecidos Por El Decreto Número 2171 De 1933: Zona De Florencia-El Jefe De Zona, Y Ayudante De Transportes Fluviales
° A partir del día once del corriente mes quedarán suprimidos en el ramo de Transportes del Ministerio de Guerra, los siguientes cargos de los establecidos por el Decreto número 2171 de 1933: Zona de Florencia-El Jefe de Zona, y Ayudante de Transportes Fluviales. Zona de Pasto-El Ayudante, y el Contador.
Artículo 2En La Zona De Florencia El Ayudante De Transportes Terrestres Quedará Como Jefe De Los Servicios De Transportes De Tal Línea, Con Las Responsabilidades Y Atribuciones Que Señalan Los Artículos,3
° En la Zona de Florencia el Ayudante de Transportes Terrestres quedará como Jefe de los servicios de transportes de tal línea, con las responsabilidades y atribuciones que señalan los artículos,3.°, 4.° y 5.° del Decreto número 2170 de 1933, hasta nueva organización de dichos servicios. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra