Micelio

decreto 2001 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 2° de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1919, se declaró turbado el orden público y en estadu de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Articulo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y dos pesos con trece centavos ($ 144.042.13) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 138. Cancelación de Depósito Provisional constituido conforme al Oficio C B 54870 de mayo 7 de 1956, de la Contraloría General, proveniente de reintegro de sobrantes definitivos de giros para gastos hechos al Cajero Externo del Lazareto de Contratación de las vigencias fiscales de 1955 y anteriores $ 144.012.13 Total $ 144.042.13

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábFense los siguientes créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 280 Gabinete del Ministro.

DIVISION NACIONAL DE SALUBRIDAD

CAPITULO 285 Sección de Lepra.

Lazaretos.

Artículo 2810Para Viáticos Y Gastos De Transporte Del Personal Del Gabinete Del Ministro Y Sección Consejo Nacional De Práctica Profesional, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 15

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábFense los siguientes créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 280 Gabinete del Ministro. 003. Al artículo 2810. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Gabinete del Ministro y Sección Consejo Nacional de Práctica Profesional, en la presente vigencia y anteriores $ 15.042.13 DIVISION NACIONAL DE SALUBRIDAD CAPITULO 285 Sección de Lepra. Lazaretos. 003. Al artículo 2935. Para el pago de subsidio a los enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y otros lugares, dentro y fuera de la República (Decretos números 100 de 1953 y 475 de 1954), en el año 109.000 00 003. Al artículo 2943. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, de los Lazaretos, en la presente vigencia y anteriores $ 20.060.00 Total $ 144.042.13

Artículo 3

Articulo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de guerra
El Ministro de agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento, encarado del Ministerio de Comunicaciones
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas