Micelio

decreto 69 de 1994

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Artículo 1º

ARTICULO 1 º. Los empleados públicos de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá -Corpourabá-, tendrán derecho a percibir mensualmente como incentivo durante 1994, una suma adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su asignación básica mensual.

Artículo 2º

ARTICULO 2 º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuído por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 3º

ARTICULO 3 º. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones que trata el artículo 19 de la Ley 4º de 1992.

Parágrafo

No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

Artículo 4º

ARTICULO 4 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 24 de 1993 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1994.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Subdirectora del Departamento Nacional de Planeación encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública