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decreto 412 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable del Departamento

Considerando · 2 motivos

Que la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante oficio número 13067 de 1999;

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio número 1254 del 11 de febrero de 2000;

Artículo 1

º . L as funciones propias de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así: Numero de Empleos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1 (Uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 21 2 (Dos) Asesor 1020 11 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 21 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 09 1 (Uno) Operario Calificado 5300 11 PLANTA GLOBAL 3 (Tres) Subdirector General de Unidad Administrativa Especial 0040 15 6 (Seis) Director Territorial 0042 15 3 (Tres) Asesor 1020 11 22 (Veintidós) Jefe de Programa 2084 23 19 (diecinueve) Jefe de Programa 2084 21 11 (once) Profesional Especializado 3010 19 7 (siete) Profesional Especializado 3010 17 15 (Quince) Profesional Universitario 3020 14 11 (Once) Profesional Universitario 3020 12 32 (Treinta y dos) Profesional Universitario 3020 09 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 18 13 (Trece) Secretario Ejecutivo 5040 16 78 (Setenta y ocho) Técnico Administrativo 4065 11 86 (Ochenta y Seis) Operario Calificado 5300 11 42 (Cuarenta y dos) Operario Calificado 5300 09 5 (Cinco) Pagador 5045 20 15 (Quince) Auxiliar Administrativo 5120 20 1 (Uno) Auxiliar Servicios Generales 5335 09

Artículo 2

º . El Director General de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 3

º . La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1º del presente decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 4

º . Los cargos de carrera vacantes de la Planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.

Artículo 5

º . Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.

Artículo 6

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 172 de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Medio Ambiente
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública