Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Lnversión
° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de lnversión. Ministerio de Agricultura. Contracrédito. Capítulo 600. Ministerio de Agricultura. Programa 602. Fomento e investigación agropecuaria. Recursos del crédito externo. (Fondos de Desarrollo Sectorial). 580-215. Artículo 6020: Desarrollo Social Campesino $ 20.100.000 Proyecto 2. Operación extensión agrícola $ 20.100.000 Suma el contracrédito $ 20.100.000 Crédito. Ministerio de Agricultura. Capítulo 600. Ministerio de Agricultura. Programa 602. Fomento e investigación agropecuaria. Recursos del crédito externo. (Fondos de Desarrollo Sectorial). 580-215. Artículo 6020. Desarrollo Social Campesino $ 20.100.000 Proyecto 4. Crédito, supervisado en áreas piloto $ 20.100.000 Suman el crédito $ 20.100.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.