Micelio

decreto 2001 de 1956

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero . Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y los pesos con trece centavos ($144.042.13) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 138. Cancelación de Depósito Provisional constituido conforme al Oficio C B 54870 de mayo 7 de 1956, de la Contrataría General, proveniente de reintegro de sobrantes definitivos de giros para gastos hechos al Cajero Externo del Lazareto de Contratación en las vigencias fiscales de 1955 y anteriores 144.042.13 Total 144.042.13

Artículo 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 280

Gabinete del Ministro.

003.

Al artículo 2810. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Gabinete del Ministro y Sección Consejo Nacional de Práctica Profesional, en la presente vigencia y anteriores

CAPITULO 285

Sección de Lepra.

Lazaretos.

Artículo 2810Para Viáticos Y Gastos De Transporte Del Personal Del Gabinete Del Ministro Y Sección Consejo Nacional De Práctica Profesional, En La Presente Vigencia Y Anteriores 15

Artículo segundo . Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 280 Gabinete del Ministro . 003. Al artículo 2810. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Gabinete del Ministro y Sección Consejo Nacional de Práctica Profesional, en la presente vigencia y anteriores 15.042.13 DIVISION NACIONAL DE SALUBRIDAD CAPITULO 285 Sección de Lepra. Lazaretos . 003. Al artículo 2935. Para el pago de subsidio a los enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y otros lugares, dentro y fuera de la República (Decretos números 100 de 1953 y 475 de 1954), en el año 109.000.00 003. Al artículo 2943. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los articulas precedentes, de los Lazaretos, en la presente vigencia y anteriores 20.000.00 To1al 144.042.13

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia
El Ministro de Relaciones Exteriores. Evaristo Sourdis . E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional. Gabriel Betancur Mejía .-E1 Ministro de Obras Públicas