Micelio

decreto 3034 de 1984

5 artículos · lectura continua

Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1985, Suprímenseen El Servicio Exterior Dela República Los Siguientes Cargos: Un (1) Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 Ex En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Suecia, Ocupado Por El Señor Fernando Salcedo Baldión

A partir del 1º de enero de 1985, suprímenseen el servicio exterior dela República los siguientes cargos: Un (1) Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Suecia, ocupado por el señor Fernando Salcedo Baldión. Un (1) Cónsul ad-honorem en el Consulado General de Colombia en Gotemburgo - Suecia, ocupado por la señora Niobe Yolanda Campo de Andersson.

Artículo 2A Partir De La Misma Fecha, Créase El Cargo De Cónsul De Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 Ex En El Consulado General De Colombia En Gotemburgo - Suecia

A partir de la misma fecha, créase el cargo de Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX en el Consulado General de Colombia en Gotemburgo - Suecia.

Artículo 3Trasládase Al Señor Fernando Salcedo Baldion, Del Cargo De Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 Ex De La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Suecia, Al De Cónsul De Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 Ex Del Consulado General De Colombia En Gotemburgo - Suecia, Cargo Creado Mediante El Artículo 2º Del Presente Decreto

Trasládase al señor Fernando Salcedo Baldion, del cargo de Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Suecia, al de Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX del Consulado General de Colombia en Gotemburgo - Suecia, cargo creado mediante el artículo 2º del presente Decreto.

Artículo 4Las Erogaciones Que Ocasioneel Cumplimien To Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

Las erogaciones que ocasioneel cumplimien to del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.