en uso de las facultades que le confiere el artículo 4o. de la Ley 5a de 1923, y CONSIDERANDO: Que por las Secciones 1a y 2a del Ministerio de Relaciones Exteriores, hay que atender a la parte política, administrativa y fiscal de las Comisiones demarcadoras de los límites con Venezuela, y, en general, a la fijación de las fronteras, y que la Oficina de Longitudes solo tiene que atender a las consultas de carácter puramente técnico
Considerando · 2 motivos
Que por las Secciones 1a y 2a del Ministerio de Relaciones Exteriores, hay que atender a la parte política, administrativa y fiscal de las Comisiones demarcadoras de los límites con Venezuela, y, en general, a la fijación de las fronteras, y que la Oficina de Longitudes solo tiene que atender a las consultas de carácter puramente técnico;
Que el Gobierno, haciendo uso de las autorizaciones conferidas por la Ley 72 de 1922, ha decretado ya otras apreciables economías en el ramo de Relaciones Exteriores;
Artículo 1Suprímanse Los Puestos De 2o
º. Suprímanse los puestos de 2o. Ingeniero Astrónomo de la Sección tercera de límites con Venezuela y de tercer Ingeniero Adjunto de la Oficina de Longitudes.
Artículo 2Fijase Las Siguientes Asignaciones: Del Director De La Sección 1a
º. Fijase las siguientes asignaciones: Del Director de la Sección 1a. del Ministerio de Relaciones Exteriores, ciento sesenta pesos ($ 160) mensuales. Del Director de la Sección 2ª. del mismo, ciento cuarenta pesos ($ 140); y Del Oficial 2°. de la Sección 1ª. noventa pesos ($ 90) mensuales.
Artículo 3El Presente Decreto Regirá Desde Su Fecha
º. El presente Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.