El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades. que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y el Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949, por el cual se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional
Artículo 1Prorrógase Hasta El Año De 1958 Inclusive, El Aumento De Participación De Que Trata El Artículo 1° De La Ley 2ª De 1949
° Prorrógase hasta el año de 1958 inclusive, el aumento de participación de que trata el artículo 1° de la Ley 2ª de 1949.
Artículo 2Suspéndense Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
° Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras públicas