Micelio

decreto 1804 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo numero 1600 de 1953

Artículo 1

Artículo primero. A partir del 1° de agosto de 1956, suprimense en el Ministerio de Agricultura los cargos y asignaciones mensuales que se determinan a continuación: División de Extensión. Inseminación Artificial. Departamento del Valle del Cauca: 1 Médico Veterinario Auxiliar $ 800.00 2 Choferes Ayudantes, a $ 250.00 cada uno $ 500.00

Artículo 2

Artículo segundo. A partir del 1° de agosto de 1956, créanse en el Ministerio de Agricultura los cargos y asignaciones mensuales que se determinan a continuación: División de Extensión. Sección de Industria Animal. Departamento del Valle del Cauca: 1 Médico Veterinario del Control Lechero $ 800.00 2 Ayudantes del Control Lechero, $ 250.00 cada uno $ 500.00

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura