Micelio

decreto 847 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

Artículo 1Acláranse Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto 143 Del 24 De Enero De 1983, En El Sentido De Que La Modificación De La Planta De Personal Que En Ellos Se Dispone, Surte Efectos A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto

º Acláranse los artículos 1º y 2º del Decreto 143 del 24 de enero de 1983, en el sentido de que la modificación de la planta de personal que en ellos se dispone, surte efectos a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto. Igualmente y a partir de la misma fecha surtirá efecto la designación efectuada mediante Decreto 144 de 1983.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil