El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales.
Artículo 1
Artículo único. De las partidas presupuéstales apropiadas en el Capítulo 2901, artículos 29099, 29100, 29101 y 29103 del Presupuesto Nacional vigente, para dotación de Escuelas Normales Urbanas, Escuelas Normales Rurales, Escuelas Normales Agrícolas y Colegios Mayores, hácese la siguiente distribución: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30573 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG 4.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional