Micelio

decreto 1471 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales.

Artículo 1

Artículo único. De las partidas presupuéstales apropiadas en el Capítulo 2901, artículos 29099, 29100, 29101 y 29103 del Presupuesto Nacional vigente, para dotación de Escuelas Normales Urbanas, Escuelas Normales Rurales, Escuelas Normales Agrícolas y Colegios Mayores, hácese la siguiente distribución: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30573 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG 4.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional