en uso de sus atribuciones constitucionales, y en especial de las que le confiere la Ley 47 de 1968
Artículo 1Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Distrito Especial De Bogotá, Que Aporten Auxilios O Creen Rentas A Favor De Las Juntas Administradoras De Deportes Correspondientes Por Un Monto Mínimo Del 20% Del Presupuesto Anual De La Junta Respectiva Y Durante La Vigencia De Dicho Auxilio O Renta Tendrá Derecho A Elegir Un Miembro En La Junta Administradora De Deportes
º Los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Distrito Especial de Bogotá, que aporten auxilios o creen rentas a favor de las Juntas Administradoras de Deportes correspondientes por un monto mínimo del 20% del presupuesto anual de la Junta respectiva y durante la vigencia de dicho auxilio o renta tendrá derecho a elegir un miembro en la Junta Administradora de Deportes.
La elección de los representantes de que trata el presente artículo será hecha por las Asambleas Departamentales o por el Consejo del Distrito Especial, según la entidad que cree la renta u otorgue el auxilio.
Artículo 2Las Juntas Administradoras De Deporte Incrementarán El Número De Sus Miembros En La Medida En Que Ello Sea Necesario Para Dar Cumplimiento Al Artículo Anterior
º Las Juntas Administradoras de Deporte incrementarán el número de sus miembros en la medida en que ello sea necesario para dar cumplimiento al artículo anterior.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.