en uso de sus facultades legales y en especial de las que confiere el artículo 3° de la Ley 93 de 1948, y CONSIDERANDO: 1° Que el artículo 6° de la Ley 2ª de 1943 concede a los Municipios y Corregimientos intendenciales y comisariales una participación en las rentas de carácter seccional, cuya inversión es facultativa del Gobierno Nacional
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 6° de la Ley 2ª de 1943 concede a los Municipios y Corregimientos intendenciales y comisariales una participación en las rentas de carácter seccional, cuya inversión es facultativa del Gobierno Nacional; 2°;
Que el artículo 20 de la Ley antes citada faculta al Gobierno Nacional de manera amplia y completa para "atender en todos los órdenes a la adecuada administración de las Intendencias y Comisaría, Municipios, y Corregimientos intendenciales y comisariales"; 3°;
Que el artículo 3° de la Ley 93 de 1948 faculta expresamente al Presidente de la República para disponer lo conducente a la nacionalización de los servicios policiales que costean actualmente los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, y 4°;
Que es de conveniencia pública inaplazable la organización de los Territorios Nacionales de servicio de vigilancia policiva;
Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Los Intendentes Y Comisarios Quedan Facultados Para Tomar Del Setenta Por Ciento (70%) De Las Participaciones Destinadas Al Fondo De Obras Municipales A Que Se Refiere El Artículo 13 Del Decreto 2451 De 1943, Hasta Un Cincuenta Por Ciento (50%) Para Atender Al Pago De Los Servicios De Policía En Los Respectivos Territorios, A Su Dotación Y Armamento
° A partir de la fecha del presente Decreto los Intendentes y Comisarios quedan facultados para tomar del setenta por ciento (70%) de las participaciones destinadas al fondo de obras municipales a que se refiere el artículo 13 del Decreto 2451 de 1943, hasta un cincuenta por ciento (50%) para atender al pago de los servicios de policía en los respectivos territorios, a su dotación y armamento.
El excedente que quede, una vez deducida la partida para pago de la Policía, se llevará al fondo de obras Municipales, en la forma prescrita por la Ley 2ª de 1943 y su Decreto reglamentario.
Artículo 2Si Las Sumas Que Resulten Del Cincuenta Por Ciento (50%) A Que Se Refiere El Artículo Anterior No Fueren Suficientes Para Atender A Los Gastos Que Demanden La Organización Y Sostenimiento De Los Servicios De Policía, El Excedente En El Costo De Los Mismos Será Tomado Por Los Intendentes Y Comisarios De Los Fondos Ordinarios De Los Respectivos Presupuestos Intendenciales Y Comisariales, Para Lo Cual Procederán A Hacer Los Traslados Que Considere Necesarios
° Si las sumas que resulten del cincuenta por ciento (50%) a que se refiere el artículo anterior no fueren suficientes para atender a los gastos que demanden la organización y sostenimiento de los servicios de Policía, el excedente en el costo de los mismos será tomado por los Intendentes y Comisarios de los fondos ordinarios de los respectivos presupuestos intendenciales y comisariales, para lo cual procederán a hacer los traslados que considere necesarios.
Artículo 3En Los Anteriores Términos Quedan Modificados Los Artículos 13 Del Decreto 2451 De 1943 Y 2° Del Decreto 747 De 1949
° En los anteriores términos quedan modificados los artículos 13 del Decreto 2451 de 1943 y 2° del Decreto 747 de 1949.